CAPÍTULO III
Artículo 57
Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)
Ninguna autoridad ni persona natural o jurídica podrá autorizar cualesquiera de los actos indicados en este Capítulo o prestar su apoyo para ello, si el usuario no cuenta con la autorización previa y escrita del titular del respectivo derecho, salvo en los casos de excepción previstos expresamente por la presente Ley. En caso de incumplimiento será solidariamente responsable.
CAPÍTULO IV
Disposición Común a los Derechos Morales y Patrimoniales
Artículo 58
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