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CAPÍTULO III

Artículo 57

Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)

Ninguna autoridad ni persona natural o jurídica podrá autorizar cualesquiera de los actos indicados en este Capítulo o prestar su apoyo para ello, si el usuario no cuenta con la autorización previa y escrita del titular del respectivo derecho, salvo en los casos de excepción previstos expresamente por la presente Ley. En caso de incumplimiento será solidariamente responsable. CAPÍTULO IV Disposición Común a los Derechos Morales y Patrimoniales Artículo 58

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