TÍTULO II
Artículo 5
Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)
Los coautores de una obra creada en colaboración serán conjuntamente los titulares originarios de los derechos morales y patrimoniales sobre la obra.
Sin embargo, cuando la participación de cada coautor pertenezca a un género distinto cada uno de ellos podrá, salvo pacto en contrario, explotar separadamente su contribución personal, siempre que no perjudique con ello la explotación de la obra en colaboración.
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