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CAPÍTULO III

Artículo 49

Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)

El autor goza del derecho exclusivo de explotar la obra en cualquier forma o procedimiento y beneficiarse de ella, salvo en los casos de excepción previstos expresamente en la presente Ley, que serán de interpretación restrictiva. Los derechos patrimoniales, así como sus diferentes modalidades, son independientes entre sí.

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