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CAPÍTULO II

Artículo 23

Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)

Sin perjuicio de la presunción que surja del registro a que se refiere el Capítulo II del Título XII de la presente Ley, se presume, salvo prueba en contrario, que es productor del programa de ordenador la persona que aparezca indicada como tal en la obra, de la manera acostumbrada.

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