Matlock

CAPÍTULO II

Artículo 197

Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)

El segundo párrafo del artículo 4 de la Ley 20 de 2000 queda así: Artículo 4 ... La solicitud de registro de estos derechos colectivos se hará por los respectivos congresos generales o autoridades tradicionales indígenas, ante la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, en adelante DIGERPI, o ante la Dirección General de Derecho de Autor del Ministerio de Comercio e Industrias, según corresponda, para su aprobación y registro.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.