CAPÍTULO II
Artículo 197
Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)
El segundo párrafo del artículo 4 de la Ley 20 de 2000 queda así:
Artículo 4
...
La solicitud de registro de estos derechos colectivos se hará por los respectivos congresos generales o autoridades tradicionales indígenas, ante la
Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, en adelante DIGERPI, o ante la Dirección General de Derecho de Autor del Ministerio de Comercio e Industrias, según corresponda, para su aprobación y registro.
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