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CAPÍTULO I

Artículo 194

Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)

Los derechos patrimoniales sobre las obras creadas por autores fallecidos antes de entrar en vigor la Ley 15 de 8 de agosto de 1994 tendrán la duración de ochenta años prevista en el Código Administrativo de 1917.

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