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TÍTULO XIV

Artículo 186

Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)

El titular del derecho protegido, su licenciatario exclusivo en el país, o, según corresponda, deberán contestar por escrito en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación a que se refiere el artículo anterior, si se oponen a la importación, exportación o tránsito de los ejemplares o equipos retenidos. De lo contrario dichos bienes serán liberados inmediatamente. Si el interesado se opone a la libre circulación de la mercancía, deberá consignar fianza o garantía suficiente para responder por los perjuicios que pudiera ocasionar.

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