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CAPÍTULO I

Artículo 179

Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)

Sin perjuicio de lo que establece el Código Judicial, en relación con las infracciones relativas a derecho de autor y derechos conexos, las autoridades judiciales están, salvo en circunstancias excepcionales, facultadas para ordenar, al concluir los procedimientos judiciales civiles relacionados con la infracción de derechos de autor o derechos conexos, que a la parte ganadora le sean pagadas por la parte perdedora las costas procesales y los honorarios de abogados que sean razonables. CAPÍTULO II Delitos y Sanciones Penales Artículos 180 a 184

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