CAPÍTULO II
Artículo 165
Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)
Sin perjuicio de las formalidades registrales previstas en otras leyes, las entidades de gestión colectiva deberán inscribir su acta constitutiva y sus estatutos en el Registro del Derecho de Autor y Derechos Conexos, así como las tarifas, reglamentos internos, normas sobre recaudación y distribución, contratos de representación con entidades extranjeras y demás documentos que establezca el Reglamento.
TÍTULO XIII
Acciones y Procedimientos Judiciales
Artículos 166 a 184
CAPÍTULO I
Acciones Civiles y Medidas Cautelares
Artículos 166 a 179
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