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CAPÍTULO II

Artículo 165

Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)

Sin perjuicio de las formalidades registrales previstas en otras leyes, las entidades de gestión colectiva deberán inscribir su acta constitutiva y sus estatutos en el Registro del Derecho de Autor y Derechos Conexos, así como las tarifas, reglamentos internos, normas sobre recaudación y distribución, contratos de representación con entidades extranjeras y demás documentos que establezca el Reglamento. TÍTULO XIII Acciones y Procedimientos Judiciales Artículos 166 a 184 CAPÍTULO I Acciones Civiles y Medidas Cautelares Artículos 166 a 179

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