CAPÍTULO I
Artículo 159
Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)
Las decisiones de la Dirección Nacional ele Derecho de Autor admitirán recurso de reconsideración ante el director nacional de Derecho de Autor: y de apelación, ante el ministro de Cultura. En cada instancia el interesado dispondrá de cinco días hábiles a partir de la notificación.
Primer párrafo modificado por la Ley 90 de 15 de agosto de 2019, Gaceta 28840-A de 16 de agosto de 2019.
CAPÍTULO II
Registro del Derecho de Autor y Derechos Conexos
Artículos 160 a 165
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