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CAPÍTULO I

Artículo 159

Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)

Las decisiones de la Dirección Nacional ele Derecho de Autor admitirán recurso de reconsideración ante el director nacional de Derecho de Autor: y de apelación, ante el ministro de Cultura. En cada instancia el interesado dispondrá de cinco días hábiles a partir de la notificación. Primer párrafo modificado por la Ley 90 de 15 de agosto de 2019, Gaceta 28840-A de 16 de agosto de 2019. CAPÍTULO II Registro del Derecho de Autor y Derechos Conexos Artículos 160 a 165

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