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CAPÍTULO I

Artículo 155

Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)

La Dirección General de Derecho de Autor podrá imponer sanciones a las entidades de gestión colectiva que infrinjan sus propios estatutos y reglamentos, o que incurran en hechos que afecten los intereses de sus socios o representados, sin perjuicio de las acciones civiles o de las sanciones penales que correspondan.

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