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CAPÍTULO I

Artículo 148

Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)

Los titulares de un derecho de autor, de uno cualquiera de los derechos conexos protegido por la presente Ley, tienen el derecho de implementar o de exigir que se instalen sistemas de información sobre la gestión de sus derechos. Lo dispuesto en el presente artículo no obliga al titular de cualquier derecho sobre una obra, interpretación o ejecución, o fonograma, a adjuntar información sobre la gestión de derecho a copias de la obra, interpretación o ejecución o fonograma, o a causar que la información sobre la gestión de derechos figure en relación con una comunicación de la obra, interpretación o ejecución, o fonograma al público.

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