Matlock

TÍTULO X

Artículo 140

Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)

Sin perjuicio de la legitimación a que se refiere el artículo anterior, las entidades de gestión colectiva deberán tener a disposición de los usuarios, en los soportes utilizados por ellas para sus actividades de gestión, las tarifas y el repertorio de los titulares de derechos nacionales y extranjeros que administren, a efectos de su consulta en las dependencias centrales de dichas asociaciones. En ningún caso, esta obligación de las entidades de gestión podrá ser interpretada como una excepción a la obligación de pago por parte de los usuarios de las remuneraciones correspondientes al uso del repertorio protegido.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.