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TÍTULO X

Artículo 137

Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)

En los estatutos de las entidades de gestión colectiva se hará constar: La denominación de la entidad, que no podrá ser idéntica a la de otras entidades, ni tan semejante que pueda inducir a error o confusión. Su objeto o fines, con indicación de los derechos administrados. Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestión y la participación de cada categoría de titulares en la dirección o administración de la entidad. Las condiciones para la adquisición y pérdida de la calidad de socio. Los derechos de los socios y representados. Los deberes de los socios y representados, y su régimen disciplinario. Los órganos de gobierno y sus respectivas competencias. El procedimiento para la elección de las autoridades. El patrimonio inicial y los recursos económicos previstos. Las reglas a las que han de someterse las normas y sistemas de recaudación y distribución. El régimen de control y fiscalización de la gestión económica y financiera de la entidad. La oportunidad de presentación del balance y la memoria de las actividades realizadas anualmente, así como el procedimiento para la verificación del balance y su documentación. El destino del patrimonio de la entidad, de acordarse u ordenarse la disolución, que en ningún caso podrá ser objeto de reparto entre los socios.

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