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CAPÍTULO III

Artículo 129

Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)

La protección concedida al productor de fonogramas será de setenta años, contados a partir del primero de enero del año siguiente a la primera publicación del fonograma. A falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de cincuenta años a partir de la fecha de la fijación del fonograma, la protección será de setenta años, contados desde el primero de enero del año siguiente en que se realizó la fijación. CAPÍTULO IV Organismos de Radiodifusión Artículos 130 a 132

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