Matlock

CAPÍTULO III

Artículo 127

Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)

Los productores de fonogramas tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: La reproducción directa o indirecta de sus fonogramas. La distribución al público mediante venta o bien por alquiler, préstamo público o cualquier otra transferencia de posesión a título oneroso de las copias de sus fonogramas. La puesta a disposición del público de sus fonogramas, en forma alámbrica o inalámbrica, de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. La inclusión de sus fonogramas en obras audiovisuales. La modificación de sus fonogramas por medios técnicos. Los derechos reconocidos en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo se extienden a la persona natural o jurídica que explote el fonograma bajo el amparo de una cesión o licencia exclusiva.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.