CAPÍTULO II
Artículo 125
Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)
Las orquestas, grupos vocales y demás agrupaciones de intérpretes o ejecutantes designarán un representante a los efectos del ejercicio de los derechos reconocidos por esta Ley. A falta de designación, corresponderá la representación a los respectivos directores.
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