CAPÍTULO I
Artículo 12
Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)
Sin perjuicio de los derechos sobre la obra originaria, son también objeto de protección por el derecho de autor las traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de obras y de expresiones del folclore, así como también las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos que, por la selección o disposición de las materias, constituyan creaciones personales.
Cuando una expresión del folclore sirva como base de una obra derivada, el autor de esta última o quien la divulgue o la difunda por cualquier medio o procedimiento deberá indicar la comunidad o etnia de la cual proviene esa expresión, y su título, si lo tuviere.
CAPÍTULO II
Exclusiones de la Protección
Artículo 13
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