CAPÍTULO IV-
Artículo 115
Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)
Los organismos de radiodifusión deberán anotar en planillas mensuales, por orden de difusión, el título de cada una de las obras difundidas y el nombre de sus respectivos autores, el de los intérpretes o ejecutantes o el del director del grupo u orquesta en su caso, y el del productor audiovisual o del fonograma, según corresponda.
Asimismo deberán remitir copias de dichas planillas, firmadas y fechadas, a cada una de las entidades de gestión colectiva que representen a los titulares de los respectivos derechos.
CAPÍTULO V
Contrato de Inclusión Fonográfica
Artículos 116 a 119
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