CAPÍTULO III
Artículo 109
Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)
En caso de cesión de derechos exclusivos para la representación o ejecución de la obra, el término de duración del contrato no podrá exceder de cinco años.
La falta o interrupción de las representaciones o ejecuciones durante dos años consecutivos dará por terminado el contrato de pleno derecho.
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