CAPÍTULO II
Artículo 105
Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)
Por el contrato de edición de obras musicales el autor confiere al editor el derecho exclusivo de edición y lo faculta para que, por sí o por terceros, realice la fijación y la reproducción sonora de la obra, la adaptación audiovisual, la traducción, la subedición y cualquier otra forma de utilización que se establezca en el contrato, quedando obligado el editor a su más amplia difusión por todos los medios y percibiendo por ello la participación en los rendimientos pecuniarios que ambos acuerden.
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