Sección 7a Etapa Posadoptiva
Artículo 93
Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)
Modificación del artículo 403 del Código de la Familia. El artículo 403 del Código de la Familia queda así:
Una vez decretada la tutela de las personas menores de edad, el Juez ordenará su inscripción en el Registro Civil, a fin de que el tutor asuma los deberes y derechos que se derivan de la patria potestad o relación parental.
En materia de salud, los tutores podrán registrar a sus tutelados como beneficiarios a fin de garantizarles la protección debida.
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