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Sección 7a Etapa Posadoptiva

Artículo 86

Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)

Normas supletorias. En las normas de procedimiento judicial de adopción de las personas menores de edad no establecidas en la presente Ley, se aplican en forma supletoria las normas del Código Judicial. Artículo 87 (transitorio). Aplicación en el tiempo. Las adopciones que, al entrar en vigencia la presente Ley, se encuentren pendientes de trámite, se sujetarán a las normas sustantivas y de procedimiento establecidas en esta Ley, con excepción de los casos en los cuales se haya ordenado el acogimiento familiar por orden judicial, cuyo trámite se continuará conforme a las disposiciones anteriores, siempre que no se haya incurrido en ninguna de las prohibiciones del artículo 14.

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