Sección 7a Etapa Posadoptiva
Artículo 78
Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)
Solicitud de adopción internacional. Cuando las personas solicitantes estén domiciliadas en el extranjero, deberán presentar su solicitud de adopción a través de la Autoridad Central o de los organismos acreditados como colaboradores en materia de adopción internacional del país de recepción. Recibida la solicitud por la Autoridad Central panameña, las personas solicitantes designarán apoderado judicial idóneo para ejercer la abogacía en la República de Panamá.
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