Sección 4a Etapa Preadoptiva de Asignación
Artículo 59
Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)
Aceptación o negación de la asignación. La asignación se notificará a las personas adoptantes o a su apoderado judicial para su aceptación o negación.
Las personas solicitantes que residan en el territorio nacional deberán expresar su aceptación o rechazo a la asignación, por escrito en forma directa o por intermedio de apoderado legal, dentro del término de diez día s hábiles siguientes a su notificación.
En el caso de solicitantes que residan en el exterior, las notificaciones se harán de acuerdo con los parámetros contenidos en el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.
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