Sección 3a Etapa Preadoptiva de Eva luación
Artículo 54
Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)
Declaración de idoneidad para adoptar. Al término de las evaluaciones sicosociales y la elaboración de los informes técnicos respectivos, en los cuales se detallan las actuaciones, investigaciones y evaluaciones realizadas a las personas solicitantes, la
No. 26107-A
Gaceta Oficial Digital, martes 19 de Agosto de 2008
Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones, dentro de los cinco días siguientes, procederá a dictar resolución motivada que declara si las personas solicitantes son idóneas o no para adoptar, así como una valoración técnica de la pareja o la persona evaluada, en cuanto a su capacidad para adoptar, y la determinación del rango de edad del niño, niña o adolescente que va a adoptar para el cual son idóneos.
Contra dicha resolución se admite recurso de reconsideración dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.
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