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Sección 2a Inicio del Procedimiento

Artículo 49

Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)

Documentación obtenida en la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones. Las personas interesadas en adoptar que residan en el territorio nacional deberán obtener en la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones la siguiente documentación: 1. Estudio sicológico de las personas solicitantes que incluya entrevista clínica y pruebas sicológicas. 2. Evaluación social de las personas solicitantes. 3. Informe de entrevista a los hijos e hijas de las personas adoptantes, en caso de que existan, que refleje la opinión del niño, niña o adolescente respecto a la adopción. 4. Certificado de participación en la escuela para padres y madres adoptivos, impartida por la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones o por agentes autorizados por esta, así como los certificados expedidos por las autoridades centrales en materia de adopción de otros Estados reconocidas por la República de Panamá. 5. Certificación de antecedentes penales. Las evaluaciones y los informes serán válidos por un año, luego del cual la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones podrá exigir su renovación total o parcial. No. 26107-A Gaceta Oficial Digital, martes 19 de Agosto de 2008 Sección 3a Etapa Preadoptiva de Eva luación

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