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Sección 2a Persona Adoptante

Artículo 34

Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)

Extraterritorialidad. Los niños, niñas o adolescentes de nacionalidad panameña cuyos adoptantes sean ciudadanos de otro Estado gozarán de todos los derechos inherentes producto de su nacionalidad, y es obligación del Estado panameño brindarles protección y asistencia de acuerdo con lo establecido en esta Ley y demás leyes.

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