Sección 2a Persona Adoptante
Artículo 34
Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)
Extraterritorialidad. Los niños, niñas o adolescentes de nacionalidad panameña cuyos adoptantes sean ciudadanos de otro Estado gozarán de todos los derechos inherentes producto de su nacionalidad, y es obligación del Estado panameño brindarles protección y asistencia de acuerdo con lo establecido en esta Ley y demás leyes.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →