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Sección 2a Persona Adoptante

Artículo 32

Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)

Efecto retroactivo. Una vez decretada la adopción, esta produce efectos retroactivos a la fecha de la resolución que otorga el acogimiento preadoptivo. En los casos de adopción por parte del cónyuge o conviviente se produce efecto retroactivo desde la presentación de la solicitud de adopción.

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