Sección 2a Persona Adoptante
Artículo 32
Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)
Efecto retroactivo. Una vez decretada la adopción, esta produce efectos retroactivos a la fecha de la resolución que otorga el acogimiento preadoptivo.
En los casos de adopción por parte del cónyuge o conviviente se produce efecto retroactivo desde la presentación de la solicitud de adopción.
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