Sección 2a Persona Adoptante
Artículo 30
Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)
Extinción del vínculo jurídico familiar con la familia biológica o de origen. La adopción extingue el parentesco entre el adoptado y los miembros de su familia de origen. No obstante, quedarán subsistentes los impedimentos matrimoniales que afectaban al
No. 26107-A
Gaceta Oficial Digital, martes 19 de Agosto de 2008
adoptado por causa de las relaciones de parentesco consanguíneo extinguidas y demás derechos y prohibiciones establecidas en esta Ley y en las demás leyes.
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