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Sección 2a Persona Adoptante

Artículo 30

Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)

Extinción del vínculo jurídico familiar con la familia biológica o de origen. La adopción extingue el parentesco entre el adoptado y los miembros de su familia de origen. No obstante, quedarán subsistentes los impedimentos matrimoniales que afectaban al No. 26107-A Gaceta Oficial Digital, martes 19 de Agosto de 2008 adoptado por causa de las relaciones de parentesco consanguíneo extinguidas y demás derechos y prohibiciones establecidas en esta Ley y en las demás leyes.

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