CAPÍTULO XIV
Artículo 63
Ley 51 de 2017 (Transporte de Carga por Carretera)
(transitorio). La Dirección habilitará, en un plazo de ciento ochenta días, prorrogable, una ventanilla única para la realización de todos los trámites que resulten necesarios para procurar el cumplimiento de esta Ley y su reglamento.
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