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CAPÍTULO XIII

Artículo 60

Ley 51 de 2017 (Transporte de Carga por Carretera)

El transportista es responsable de las infracciones al presente régimen, pero el dueño de la carga, consignatario y propietario del vehículo, son solidarios en tanto tengan vinculación con el hecho infractor.

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