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CAPÍTULO VIII

Artículo 40

Ley 51 de 2017 (Transporte de Carga por Carretera)

En caso de avería que imposibilite que el vehículo continúe su recorrido, el transportista deberá sustituirlo, dentro de un plazo no mayor a doce horas, por otro que cumpla con los requisitos físicos y mecánicos de operación establecidos legalmente.

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