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CAPÍTULO VII

Artículo 34

Ley 51 de 2017 (Transporte de Carga por Carretera)

Para los efectos de esta Ley, se considera material peligroso toda sustancia sólida, líquida o gaseosa que, por sus características físicas, químicas o biológicas, puede ocasionar daños a los seres humanos, al medio ambiente y a los bienes.

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