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CAPÍTULO VI

Artículo 32

Ley 51 de 2017 (Transporte de Carga por Carretera)

Para efectos de salvaguardar el interés fiscal, el personal de la estación de carga respectiva deberá notificar a la autoridad aduanera más cercana cuando los vehículos que estando en una operación de tránsito aduanero interno o internacional excedan los límites de pesos y dimensiones.

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