CAPÍTULO V
Artículo 22
Ley 51 de 2017 (Transporte de Carga por Carretera)
La Dirección establecerá los controles que estime necesarios, a fin de verificar, en cualquier momento o lugar, el peso, las dimensiones y demás características de los vehículos de carga que circulen por las vías públicas.
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