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CAPÍTULO IV

Artículo 17

Ley 51 de 2017 (Transporte de Carga por Carretera)

Toda persona natural o jurídica que se dedique al transporte de carga por carretera de mercancías peligrosas, de temperatura controlada y de objetos indivisibles que sobrepasen los pesos y dimensiones establecidos en esta Ley y su reglamento está obligada a obtener un permiso especial de operaciones emitido por la Dirección.

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