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Artículo 99

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Ingresos destinados a la gestión administrativa. Para cubrir los gastos que demande la administración de los riesgos a cargo de la Caja de Seguro Social, se destinarán los siguientes ingresos: 1. La participación en el impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios, como bebidas gaseosas, vinos, licores y productos derivados del tabaco, tales como cigarrillos, cigarros, puros, entre otros, de producción nacional e importados, a que se refiere la Ley 45 de 1995, con sus modificaciones. 2. El aporte del Estado, equivalente a 0.8 % de los sueldos y bases de cotizaciones de los asegurados obligatorios, de los sueldos básicos e ingresos de los asegurados en el régimen de seguro voluntario y de lo pagado a jubilados del Estado, sobre los cuales la Caja de Seguro Social recibe cuotas. 3. Las sumas percibidas por las tasas cobradas por la entidad, en virtud de lo dispuesto en la presente Ley. 4. Las multas y los recargos que se cobren de conformidad con la presente Ley, con excepción de aquellas expresamente destinadas al Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte. 5. Las herencias, legados y donaciones que se hicieran a la institución, que hayan sido concedidos específicamente para estos fines o las que reciba sin fin específico.

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