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Artículo 78

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Contratos por servicios profesionales. Es deber del Estado verificar la afiliación a la Caja de Seguro Social de las personas, nacionales o extranjeras, que contrate bajo la modalidad de servicios profesionales, en la medida en que desempeñen funciones iguales o similares a las que figuren en la estructura de cargos de la respectiva institución. Si estas no estuvieran afiliadas, será responsabilidad del Estado, dentro de los primeros seis días hábiles, contados a partir del inicio de la contratación, afiliarlos al régimen de la Caja de Seguro Social. El Estado quedará eximido de esta responsabilidad si el contratado ya estuviera afiliado. El Estado actuará como agente recaudador de las cuotas que deben pagar las personas, nacionales o extranjeras, que contrate bajo la modalidad de servicios profesionales, y remitirá a la Caja de Seguro Social los dineros así recaudados.

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