Artículo 54
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Escalafón de los servidores públicos administrativos. Los servidores públicos administrativos que laboran en la Caja de Seguro Social estarán clasificados de conformidad con el escalafón que les corresponda, con base en las leyes y acuerdos vigentes. Los cambios de categoría serán automáticos, una vez el servidor público administrativo cumpla con lo establecido en la ley especial que reglamenta cada profesión y haya aprobado la evaluación correspondiente con base en el Manual de Evaluación del Desempeño a que se refiere la presente Ley y a los criterios universalmente aplicables en relación con su objetividad, oportunidad y recurribilidad, entre otros. Los ascensos jerárquicos de los servidores públicos administrativos se basarán en concursos, conforme se establezca en la reglamentación correspondiente.
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