Artículo 51
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Sistema de Administración de Recursos Humanos. Es deber de los servidores públicos que prestan servicios en la Caja de Seguro Social prestar sus servicios de manera diligente, completa y eficiente para coadyuvar con la institución, a cumplir con los objetivos y funciones que le asignan la ley y los reglamentos en beneficio de los asegurados.
Teniendo en cuenta lo anterior, se necesita que el recurso humano pueda laborar en un ambiente de trabajo decente, apropiado, sano y seguro, basado en un marco reglamentario que establezca sus deberes, derechos y prohibiciones.
Para tal fin, se establecerá un sistema de méritos para la administración de recursos humanos, aplicable a todos los servidores públicos que prestan servicio en la institución, que incluya el reclutamiento, la selección, la integración, la evaluación y el desarrollo, fundamentado en criterios de eficiencia, competencia, calidad, lealtad y moralidad en el servicio. El sistema establecerá los requisitos y procedimientos para: 1. La realización de concursos, nombramientos y traslados. 2. La aplicación de sanciones disciplinarias, siguiendo el debido proceso. 3. La aplicación de un sistema de evaluación del desempeño, mediante indicadores
establecidos que sirvan de base para alcanzar la estabilidad, los cambios de categoría, retribuciones, ascensos, incentivos y demás acciones de personal. 4. La distribución proporcional del personal de salud y administrativo en los establecimientos de salud de la Caja de Seguro Social en función del área o región, de las necesidades requeridas y de los niveles de atención y servicios requeridos. El director general de la Caja de Seguro Social presentará a la Junta Directiva para su aprobación el Manual de Clasificación de Puestos, el Reglamento Interno de Personal, el Manual de Evaluación del Desempeño y las escalas salariales aplicables a los servidores públicos que prestan servicios en la institución. El Sistema de Administración de Recursos Humanos se desarrollará con sujeción a la Constitución, a la presente Ley, a las leyes especiales, a la Ley de Carrera Administrativa y a los acuerdos vigentes.
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