Artículo 3
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Principios de la Caja de Seguro Social. La Caja de Seguro Social, en la administración, planificación y control de las contingencias cubiertas por esta Ley y dentro de los límites fijados por ella, se regirá por los siguientes principios: 1. Carácter público de la institución. La Caja de Seguro Social es una entidad del Estado,
de derecho público, no privatizable, autónoma, en lo administrativo, funcional, económico y financiero, con capacidad para tomar las decisiones que preserven el bien superior de sus asegurados y sus dependientes. 2. Solidaridad. Es la garantía de protección a los asegurados y sus dependientes más vulnerables de la República de Panamá, con el aporte de los contribuyentes a la Caja de Seguro Social y el Estado para financiar las contingencias previstas en esta Ley. 3. Universalidad. Se refiere al deber de promover y facilitar la incorporación de todos los trabajadores en la República de Panamá a la Caja de Seguro Social para protegerlos sin discriminación por razones de salud, sexo, condición social, política y económica, con el fin de ampliar su cobertura. 4. Obligatoriedad. La afiliación de los trabajadores por cuenta ajena y la inscripción de los empleadores al régimen de la Caja de Seguro Social son de carácter obligatorio en la República de Panamá. La afiliación de los independientes será de carácter obligatorio conforme a lo establecido en la presente Ley. 5. Sostenibilidad. La Caja de Seguro Social deberá gestionar los riesgos y sus reservas para asegurar su existencia sobre bases de eficiencia financiera y actuarial adecuadas,
que le garantice su balance para el cumplimiento de sus obligaciones presentes y futuras con los asegurados y sus dependientes, dentro de un contexto centrado en la justicia social y el carácter público de la institución, siempre buscando el mejor rédito para los asegurados. 6. Transparencia y rendición de cuentas. La gestión y prestación de los servicios que brinda la institución deben ser honestas, claras y objetivas con base en las disposiciones establecidas en la legislación vigente que dicta normas sobre la transparencia y rendición de cuentas según las mejores prácticas en la administración y gobernanza. Este principio obliga al servidor público de la institución y a sus órganos de gobierno a responsabilizarse de sus actos en el ejercicio de sus funciones y en la comunicación de los resultados de su gestión ante la sociedad. La institución garantizará que el acceso a la información financiera sea de carácter público y oportuno. 7. Especificidad. Los recursos para la administración y prestaciones de salud y económicas de la Caja de Seguro Social únicamente podrán estar destinados a garantizar los derechos a la seguridad social. Estos fondos no podrán destinarse para fines ajenos a dicha finalidad. Los recursos aportados por el Estado serán considerados parte integral en la garantía del derecho a la seguridad social. 8. Eficiencia y complementariedad. Es la mejor utilización de los recursos administrativos, técnicos, financieros y humanos disponibles en la institución para lograr los servicios y prestaciones previstos en esta Ley de forma adecuada y oportuna, incluyendo los que estén disponibles en articulación con los demás entes del Estado. 9. Trato humanizado. La Caja de Seguro Social velará por que los servicios de salud brindados en la red de servicios de atención institucional sean proporcionados de forma integral, incluyendo, sin limitarse a estos, a cuidados sanitarios oportunos, apropiados y de calidad. Los servidores públicos de la entidad deberán abstenerse de la aplicación de prácticas discriminatorias y/o vejatorias o la omisión de sus deberes que impliquen la denegación del derecho humano a la salud en perjuicio de los pensionados, jubilados, usuarios, asegurados y dependientes.
10. Continuidad. Se debe garantizar la prestación de los servicios de salud, a fin de salvaguardar el derecho humano a la vida y la salud, sin menoscabo de otros derechos constitucionales.
11. Equilibrio financiero. La Caja de Seguro Social deberá asegurar su existencia sobre una base financiera y actuarial adecuada, que le garantice su sostenibilidad y desarrollo para el cumplimiento de sus obligaciones con los asegurados y sus dependientes, dentro de un contexto centrado en la justicia social.
12. Participación. Los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores independientes, los empleadores, los pensionados y el Gobierno tienen el deber y el derecho a participar, de acuerdo con los mecanismos establecidos en la presente Ley, en los diversos procesos de planeación, ejecución, control y evaluación de las políticas que orientan los servicios y beneficios que brinda la entidad.
13. Unidad. Es la armonización de los componentes financieros, administrativos y legislativos que protejan al asegurado y sus dependientes del conjunto de las contingencias establecidas en esta Ley a que se ve enfrentado, ofreciéndoles de esta manera la seguridad que necesitan para su desarrollo como personas humanas.
14. Integralidad. Es el deber de otorgar cobertura necesaria a los asegurados y sus dependientes ante todos los estados de necesidad que crean las contingencias económicas y de salud cubiertas en esta Ley, para garantizarles el ejercicio adecuado de sus facultades y capacidades productivas. La protección del dependiente debe abarcar más allá de la muerte del asegurado.
15. Equidad. La Caja de Seguro Social deberá asegurar, de manera efectiva, el acceso a los servicios con calidad y a los beneficios que establece esta Ley en igualdad de oportunidades y sin discriminación de ningún tipo a todos los asegurados, pensionados y sus dependientes.
16. Subsidiaridad. El Estado contribuirá con la Caja de Seguro Social, en los casos y dentro de los límites previstos en esta Ley, con el fin de que pueda cumplir eficientemente con el desarrollo de sus funciones en el marco de los principios aquí expuestos.
17. Causalidad. Todas las prestaciones económicas de origen contributivo reconocidas por la Caja de Seguro Social podrán ser causadas en virtud del tiempo de servicio y el pago de cuotas a favor del asegurado y sus dependientes. 10
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