Artículo 25
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social estará compuesta por once miembros de la manera siguiente: 1. El ministro de Salud. 2. El ministro de Economía y Finanzas. 3. Un representante de los profesionales y técnicos de la salud, nombrado por el Órgano
Ejecutivo, quien actuará en forma alternada por igual tiempo dentro del periodo de cinco años. Esta representación se rotará entre los profesionales y técnicos de la salud escogidos entre: a. Los gremios de profesionales de la Medicina y la Odontología, los cuales
presentarán una terna. b. La Asociación Nacional de Enfermeras, que presentará una terna. c. La Coordinadora Nacional de Gremios Profesionales y Técnicos de la Salud,
que presentará una terna. El Órgano Ejecutivo escogerá a un miembro de cada una de las tres ternas. Estas tres personas ejercerán cada una la representación alternada en la Junta Directiva por un término continuo de veinte meses, hasta completar los sesenta meses que corresponden al término de cinco años.
Quienes ejerzan esta representación alterna deberán mantener la mejor y más efectiva comunicación y coordinación con los tres gremios proponentes de las ternas. 4. Tres representantes de los empleadores, nombrados por el Órgano Ejecutivo de una nómina única de seis miembros elegidos por el Consejo Nacional de la Empresa Privada. 5. Cuatro representantes de los trabajadores distribuidos así: a. Un representante de los servidores públicos, nombrado por el Órgano Ejecutivo
de una terna única presentada por la Federación Nacional de Asociaciones y Sindicatos de Entidades Públicas y por los gremios magisteriales jurídicamente constituidos. b. Tres representantes de los trabajadores, nombrados por el Órgano Ejecutivo de una nómina única de seis candidatos que serán escogidos por el Consejo Nacional de Trabajadores Organizados. 6. Un representante de los pensionados y jubilados, nombrado por el Órgano Ejecutivo de una terna única elaborada por la Confederación Nacional de Pensionados y Jubilados. Cada miembro de la Junta Directiva contará con su respectivo suplente, quien deberá cumplir con los mismos requisitos que el principal y ser nombrado de igual forma. En el caso de los representantes de los profesionales y técnicos de la salud, que no funjan como principal, actuarán como suplentes por un término de cuarenta meses, hasta completar los sesenta meses que correspondan al término de cinco años. Los suplentes solo podrán actuar en ausencia del principal y queda prohibida la participación conjunta del principal y suplente en las reuniones de la Junta Directiva. Los suplentes de los ministros de Economía y Finanzas y de Salud serán sus viceministros o un funcionario designado de dicho ministerio con facultad para tomar decisiones. El contralor general de la República o, en su lugar, el subcontralor general o un funcionario delegado deberá asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz, pero sin voto.
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