Sección 13. a Sobre el Aumento de las Pensiones y el Bono Anual del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y del Subsi
Artículo 246
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Aporte del Estado para la atención en salud. El Estado, con base en la obligación constitucional de velar por la salud de la población de República, tomará las medidas pertinentes a fin de garantizar la continua y eficiente prestación de los servicios de salud, para lo cual: 1. Fomentará la racionalización del gasto nacional en salud. 2. Impulsará la actualización de los procesos que aseguren servicios de mayor calidad.
Con el fin de apoyar estos procesos, el Estado, dentro de un periodo de tres años, contado a partir de la vigencia fiscal del año 2006, efectuará un aporte de veinticinco millones de balboas (B/.25 000 000.00) anuales, hasta un máximo de setenta y cinco
millones de balboas (B/.75 000 000.00) al Riesgo de Enfermedad y Maternidad de la Caja de Seguro Social.
Durante este periodo, se realizarán los estudios pertinentes para determinar con precisión la situación financiera del Riesgo de Enfermedad y Maternidad y sus necesidades, a fin de realizar los ajustes que permitan alcanzar su eficiencia y sostenibilidad. El Estado evaluará la estructura del sistema e implementará las medidas necesarias para su reestructuración, y hará los ajustes financieros adicionales, totales o parciales, que se requieran para subsanar los problemas identificados, teniendo en cuenta factores tales como las necesidades del Riesgo de Enfermedad y Maternidad, el comportamiento de las recaudaciones fiscales y el crecimiento económico del país.
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