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Artículo 23

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Prescripción para el cobro de cuotas y otras obligaciones. La acción para el cobro de las cuotas, multas, recargos e intereses y cualquier otra obligación adeudada a la Caja de Seguro Social por parte de cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, obligada a deducirla, retenerla y/o pagarla de conformidad con esta Ley prescribe a los veinte años, contados a partir: 1. De la última planilla regular presentada o planilla complementaria pendiente de presentación; 2. Del vencimiento del plazo fijado para el cumplimiento de cualquier obligación asumida con la Caja de Seguro Social, incluyendo cánones de arrendamiento, o 3. Desde que la persona deja de percibir algún dinero de la Caja de Seguro Social que no tenía derecho a cobrar. Capítulo II Órganos de Gobierno

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