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Artículo 124

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Principio de automaticidad de las prestaciones en salud. No podrán negarse a los asegurados cotizantes las prestaciones de salud a que tuvieran derecho cuando el empleador se encuentre moroso en el pago de sus cuotas. En caso de mora, por más de un mes, la Caja de Seguro Social tendrá derecho a cobrar al empleador el valor íntegro de las prestaciones otorgadas hasta el momento en que la mora cese.

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