Artículo 10
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Inspección de lugares de trabajo y recaudación de información. La Caja de Seguro Social tiene la facultad y obligación de inspeccionar que los pagos de las obligaciones en materia de seguridad social de empleadores, trabajadores por cuenta ajena y trabajadores independientes se realicen de manera oportuna y correcta.
Para tal efecto, queda facultada para inspeccionar los lugares de trabajo de todas las personas sujetas al régimen de seguro social y de examinar sus libros de contabilidad, sus planillas, sus listas de pago, sus declaraciones de pagos a terceros y todos aquellos documentos que sean necesarios, para verificar y comprobar el pago de sueldos, salarios, honorarios, gastos de representación y otros.
También queda facultada para examinar la información contenida en las bases de datos administrativas, financieras y/o contables de terceros, públicos y privados, a través de
una comunicación formal debidamente motivada, para determinar sus obligaciones con la institución, tanto en materia de cotizaciones como de salud ocupacional.
La Caja de Seguro Social, de ser necesario, a través de sus funcionarios, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, que tendrá la obligación de asistirla.
Las personas sujetas al régimen de la Caja de Seguro Social están obligadas a suministrar a la institución toda la información que esta requiera, a efectos de determinar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, así como a dar las facilidades pertinentes para las inspecciones que sean necesarias. La negativa de cumplir con esta obligación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Si en el curso de una investigación para determinar el pago correcto de las cuotas, la institución detecta hechos que, a su criterio, puedan constituir incumplimiento de leyes migratorias, de trabajo u otras disposiciones legales vigentes estará en la obligación de notificar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, al Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Seguridad Pública o a la entidad correspondiente de tal situación, y podrá remitirles a dichas entidades la información recabada sobre tales hechos.
Igual obligación tendrá el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Seguridad Pública o cualquier otra entidad del Estado que, en el curso de una investigación dentro del ámbito de sus funciones, detecte hechos que, a su criterio, pueden constituir actos de retención indebida y evasión de cuotas a la Caja de Seguro Social.
La Caja de Seguro Social tiene la facultad y obligación de interponer todas las acciones legales correspondientes al incumplimiento de las obligaciones contraídas para con ella, respetando el debido proceso.
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