Artículo 1
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Glosario. Para los efectos de esta Ley Orgánica, los términos que se expresan a continuación tendrán el siguiente significado: 1. Afiliación. Acto formal de incorporación de un asegurado a la Caja de Seguro Social
como cotizante o dependiente de un cotizante. 2. Ahorro voluntario. Aporte adicional que pueden realizar voluntariamente los
asegurados para constituir un mayor capital para el retiro por vejez, que se destinará únicamente a la capitalización solidaria de cada persona. 3. Asegurado. Persona afiliada conforme a los requisitos establecidos por esta Ley, ya sea al régimen obligatorio o al voluntario, y protegida por el sistema, generándole el derecho a alguna o a todas las prestaciones otorgadas en virtud de esta Ley. 4. Asegurado obligado. Persona natural, nacional o extranjera, que participa de manera forzosa del régimen de la Caja de Seguro Social, para acceder a alguna o a todas las prestaciones otorgadas en virtud de esta Ley. 5. Asegurado voluntario. Persona natural, nacional o extranjera, que libremente ingresa al régimen de la Caja de Seguro Social para acceder a alguna o a todas las prestaciones otorgadas en virtud de esta Ley. 6. Beneficiario. Persona que tenga derecho a alguna prestación por la Caja de Seguro Social, por la ocurrencia de alguno de los riesgos cubiertos por esta Ley. 7. Capitales de cobertura. Valor presente de los compromisos con los pensionados vigentes en los subsistemas y componentes de beneficio definido. 8. Capitalización solidaria. Valor acumulado de los aportes a favor del asegurado o los que este efectúe desde su afiliación hasta su retiro, al cual se le reconoce una tasa de
rentabilidad sobre las inversiones de las reservas del Fondo Único Solidario a cargo de la Caja de Seguro Social. 9. Contrato de aprendizaje. Acuerdo en el que consta el compromiso del formador de asegurarle al aprendiz una formación profesional metódica y completa, mientras el aprendiz se obliga a brindar un servicio, en contraprestación de un salario. 10. Cotizante. Persona natural, nacional o extranjera, que aporta cuotas por sí misma o a través de terceras personas, para tener derecho a los beneficios que otorga la Caja de Seguro Social. 11. Cuenta de ahorro personal. Aquella en que la aportación de cada afiliado al Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto se va acumulando en una cuenta individual con las rentabilidades que esta genere. 12. Cuenta individual. Historial que se lleva en la Caja de Seguro Social para cada cotizante, en el que se indica, además de las generales de la persona, los salarios cotizados mensualmente por cada empleador, en el caso de los empleados, el ingreso cotizable de los honorarios sobre los cuales hayan cotizado los trabajadores independientes y los ingresos declarados por los asegurados voluntarios, así como de los regímenes especiales. 13. Cuota, cotización o aporte. Porcentaje o proporción del salario o de los salarios, o el porcentaje o proporción del ingreso cotizable de los trabajadores independientes o del ingreso de los afiliados al régimen de seguro voluntario o de los afiliados a los regímenes especiales, correspondiente a un mes, que debe pagarse para acceder a los beneficios otorgados por la Caja de Seguro Social. 14. Dependiente. Persona que dependa económicamente de un cotizante, dentro de los límites establecidos en esta Ley. 15. Dieta. Estipendio que se paga a miembros de juntas directivas u otros organismos colegiados, por su asistencia a las reuniones de estos. 16. Empleado. Persona natural, nacional o extranjera, que, siendo un trabajador, realiza labores por cuenta ajena a favor de un empleador, en virtud de una relación laboral expresa o tácita, dentro de la República de Panamá. 17. Empleador. Persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que usa los servicios de un empleado, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o tácito, mediante el pago de un sueldo.
18. Factor de pensionamiento. Factor que se utiliza para calcular el monto de una pensión, considerando variables como la expectativa de vida del asegurado, la rentabilidad esperada de los recursos acumulados y las condiciones financieras y demográficas del sistema de pensiones.
19. Fondo de Reserva. Aquel que está comprendido por los fondos de gestión administrativa; del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte (Fondo Único Solidario); del Riesgo de Enfermedad y Maternidad y del Riesgo Profesional, en la forma y condiciones previstas por la ley.
20. Fondo Único Solidario. Fondo administrado por la Caja de Seguro Social en el que serán depositados todos los ingresos que financiarán las prestaciones económicas que se concedan en el Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, a través del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria.
21. Honorario. Ingreso en dinero, especie o valores que recibe un trabajador independiente de una persona natural o jurídica, de derecho público o privado, como retribución de sus servicios personales o con ocasión de estos, sin que exista una relación laboral entre quien realiza y recibe el servicio, incluyendo las comisiones, las dietas y las bonificaciones.
22. Indemnización. Prestación económica de pago único que se reconoce, en determinados casos, cuando no se cumple con los requisitos señalados por esta Ley para el otorgamiento de una pensión por el riesgo correspondiente.
23. Ingreso cotizable del trabajador independiente. Ingreso que declare el trabajador independiente a la Caja de Seguro Social para el pago de la cuota del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte y del Riesgo de Enfermedad y Maternidad.
24. Inscripción. Registro en la Caja de Seguro Social de toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que opere en el territorio nacional y que utilice los servicios de un empleado o aprendiz, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o tácito, mediante el pago de un sueldo o salario.
25. Normas de gobernanza. Conjunto de reglas y procedimientos a observar para la toma de decisiones de asuntos institucionales, y que proveen la estructura a través de la cual los objetivos son establecidos, así como los mecanismos internos de pesos y contrapesos en la toma y flujo de decisiones. Implica el establecimiento de la
estructura a través de la cual se dirige la institución, se fijan sus objetivos, se determina la forma de alcanzarlos y se supervisa su consecución. 26. Pensión de Beneficio Mínimo. Prestación económica no contributiva a cargo del Fondo Único Solidario, otorgada por la Caja de Seguro Social a favor del asegurado para cubrir la diferencia existente que aplique, según lo dispuesto en la presente Ley, entre el valor mínimo universal y su Pensión de Retiro por Vejez mensual calculada con base en el Componente Contributivo de Capitalización Solidaria. 27. Pensión de Beneficio Solidario. Prestación económica no contributiva a cargo del Fondo Único Solidario, otorgada por la Caja de Seguro Social a favor del asegurado para cubrir la diferencia existente que aplique, según lo dispuesto en la presente Ley, entre la Pensión Garantizada Solidaria y su Pensión de Retiro por Vejez mensual calculada con base en el Componente Contributivo de Capitalización Solidaria. 28. Pensión Garantizada Solidaria. Valor mínimo de la Pensión de Retiro por Vejez que la Caja de Seguro Social otorgará a todo asegurado que cumpla con los demás requisitos establecidos en esta Ley. 29. Prestación económica contributiva. Valor en dinero entregado a los asegurados que cumplan con las condiciones para alcanzar una prestación en dinero, como resultado del pago de las cuotas, cotización o aporte a la Caja de Seguro Social. 30. Prestación económica no contributiva. Valor en dinero entregado a las personas que no hayan logrado cumplir con las condiciones para alcanzar una prestación económica causada por el pago de aportes, cotizaciones o cuotas a la Caja de Seguro Social. 31. Procedimientos organizativos. Normas de aplicación específica o individual, dictadas para regular el funcionamiento, el régimen operativo o la administración de un determinado departamento, del personal de la institución, de los cargos y puestos, así como de los trámites o la forma de ejecución de una determinada función, puesto o actividad. Los procedimientos serán emitidos por el director general. 32. Profesional de la salud. Persona que obtiene un título de licenciatura o su equivalente en el campo de la salud, con un mínimo de cuatro años de horas-crédito realizados en una universidad nacional o extranjera reconocida por la Universidad de Panamá. 33. Reglamentos. Normas de carácter general que desarrollan o regulan temas específicos de esta Ley, las cuales deben ser emitidas por la Junta Directiva.
Los actos administrativos reglamentarios o los que contengan normas de efecto general, emitidos por la Junta Directiva, solo serán aplicables desde su promulgación en la Gaceta Oficial, salvo que el instrumento respectivo establezca su vigencia para una fecha posterior. 34. Resoluciones normativas. Disposiciones de carácter general emitidas por el director general, con la finalidad de poner en ejecución, en lo administrativo, la presente Ley y de permitir que la Caja de Seguro Social ejerza sus facultades; pero no podrán contravenir las disposiciones de esta Ley ni los reglamentos que dicte la Junta Directiva. 35. Riesgo. Contingencia futura e incierta, cuyas consecuencias producen, por la Caja de Seguro Social, dentro de su capacidad financiera, la dispensación de prestaciones médicas y económicas. 36. Salario a destajo o por porcentaje. Salario o ingreso que recibe un trabajador en relación directa con el volumen de tareas realizadas o cantidades de productos elaborados, manufacturados o tratados, el cual varía conforme a ese volumen. 37. Sistema Compuesto. Es el Sistema de Invalidez, Vejez y Muerte que comprende el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y el Subsistema Mixto. 38. Sistema de Servicios de Salud. Conjunto de recursos financieros, humanos, equipos, materiales e infraestructuras, que interactúan armónica y dinámicamente para proveer atención integral de salud. 39. Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria. Conjunto de recursos financieros y administrativos, a través del que se concederán las prestaciones económicas contributivas o no contributivas del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja de Seguro Social. 40. Subsidio. Prestación económica de carácter transitorio que se concede cuando existe incapacidad para trabajar y que sustituye en parte el salario que deja de percibir, durante ese periodo, el trabajador incapacitado o la asegurada en concepto de licencia por maternidad. 41. Sueldo base mensual o salario base mensual. Promedio que resulta para cada empleado y las personas incorporadas al régimen voluntario, al dividir el total de los sueldos o salarios sobre los cuales haya cotizado, entre el número de meses cotizados, referidos a una misma unidad de tiempo.
42. Técnico de la salud. Persona que se forma en una disciplina de la salud que requiere de un mínimo de dos años de estudios superiores en universidades oficiales o particulares, o en entidades docentes formadoras de dichas carreras técnicas de conformidad con la ley.
43. Trabajador. Toda persona natural, nacional o extranjera, que presta servicios remunerados en dinero o en especie, dentro de la República de Panamá, incluyendo, sin limitación, a los empleados por cuenta ajena y a los independientes.
44. Trabajador doméstico. Empleado que se dedica en forma habitual y continua a labores del hogar, como las de aseo, asistencia, cocina, lavado y servicios en residencias particulares, que no generen lucro o negocio para el empleador.
45. Trabajador estacional. Empleado que desarrolla tareas específicas dentro de estaciones de producción, según determinadas actividades económicas.
46. Trabajador eventual. Empleado que no pertenece a la categoría de planta estable, pero que se ocupa de tareas relacionadas directamente con la finalidad típica de la empresa, negocio o explotación del empleador.
47. Trabajador independiente. Persona natural, nacional o extranjera, que, siendo trabajador, realiza labores dentro de la República de Panamá, que le producen un ingreso, sin que exista un contrato de trabajo o una relación laboral, y que tiene las siguientes características: a. No está subordinado a recibir órdenes directas de quien lo contrata. b. No depende económicamente de quien lo contrata.
48. Trabajadores por cuenta ajena. Servidores públicos y empleados de personas naturales o jurídicas, permanentes o eventuales, que operen en el territorio nacional, salvo las personas naturales domiciliadas en el territorio nacional al servicio de organismos internacionales y de misiones diplomáticas y consulares acreditadas en Panamá. Quedan comprendidos así mismo dentro de esta categoría aquellos empleados o servidores públicos que reciban remuneración del Estado a base de un tanto por ciento de las recaudaciones percibidas, como los recaudadores y los cónsules ad honorem.
49. Trabajador ocasional. Empleado que, sin ser permanente, brinda servicios o realiza labores accesorias o no identificables directamente con la finalidad económica del empleador. 6
50. Valor mínimo universal. Valor que define el ingreso mínimo a las personas de sesenta y cinco años o más, en condiciones de riesgo social, vulnerabilidad, marginación, pobreza y pobreza extrema.
51. Viático. Comprende tanto los gastos de viaje como los desembolsos por alimentación requeridos por el empleado, cuando deba trasladarse de su lugar habitual de trabajo para cumplir una determinada tarea por orden del empleador.
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