Matlock

Artículo 2

Ley 501 de 2025 (modifica Ley 244 de 2021, Registro de Ofensores Sexuales)

El articulo 3 de la Ley 244 de 2021 queda asi: Articulo 3. El Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales estara a cargo del Gabinete de Archivos e Identificacion Personal de la Direccion de Investigacion Judicial, el cual debera mantener una base de datos actualizada y almacenada en un medio seguro con la informacion de las personas mayores de edad que sean condenadas o esten cumpliendo condenas, mediante sentencia debidamente ejecutoriada, por alguno de los delitos previstos en el articulo 1, a fin de mantener de forma eficiente y eficaz la prevencion situacional del delito.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.