Artículo 85
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Organización. La Autoridad contará con un Administrador, quien ejercerá la representación legal de la institución, una Dirección Nacional de Libre Competencia y una Dirección Nacional de Protección al Consumidor, además de las unidades administrativas y técnicas que requiera para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los procedimientos legales aplicables.
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